Sucesiones (Liquidación de herencia):
Las sucesiones por mutuo acuerdo de los herederos pueden hacerse mediante Escritura Pública ante Notario.
Salvo las de mínima cuantía, las sucesiones requieren ser tramitadas mediante abogado con poder debidamente otorgado para el efecto por los herederos.
Si dentro de los herederos hay menores de edad o incapaces:
- Cuando menos uno de los herederos debe ser mayor de edad.
- Los menores o incapaces deben estar legalmente representados.
- Que herederos y representantes de los menores o de los incapaces acuerden adelantar la sucesión de común acuerdo ante el Notario.
ORDENES HEREDITARIOS
Primer Orden: Hijos Legítimos, extramatrimoniales o adoptivos.
Segundo Orden: A falta de hijos, los ascendientes del causante (padres) y el cónyuge o compañero permanente.
Tercer Orden: A falta de los anteriores, los hermanos del causante y el cónyuge o compañero permanente.
Cuarto Orden: A falta de hermanos, cónyuge o compañero permanente, los sobrinos.
Quinto Orden: A falta de todos los anteriores el I.C.B.F
- Date: 9 octubre, 2020
- Category: Escrituración