¿Apostilla, Para qué?
La apostilla es un procedimiento esencial en el ámbito internacional para validar la autenticidad de documentos públicos emitidos en un país y garantizar su reconocimiento legal en otro país que sea miembro del Convenio de la Haya de 1961.
Este proceso implica certificar la firma de funcionarios públicos o diplomáticos que actúan en nombre del Estado, confirmando que la persona que firma el documento tiene la autoridad para hacerlo y que lo hace en el ejercicio regular de sus funciones. Es decir, la apostilla verifica tanto la firma como la calidad en que el funcionario ha actuado.
Una vez que se ha verificado y certificado la autenticidad de la firma, este certificado de apostilla se registra en una base de datos oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores del país emisor del documento. Este registro es crucial, ya que proporciona una forma segura de comprobar la validez del documento en el país de destino.
El propósito fundamental de la apostilla es simplificar y agilizar el proceso de legalización de documentos públicos extranjeros. Al eliminar la necesidad de múltiples pasos de autenticación y legalización, la apostilla facilita el intercambio internacional de documentos, lo que resulta especialmente útil en situaciones como la legalización de certificados de nacimiento, matrimonio, adopción, poderes notariales, entre otros. En definitiva, la apostilla juega un papel crucial en la facilitación de la cooperación internacional y el comercio transfronterizo al garantizar la validez y autenticidad de los documentos públicos entre países signatarios del Convenio de la Haya. Leer más
Si el INTERESADO desea hacer el trámite de Registro de las copias de su escritura a través de la Notaría 62 de Bogotá; se le pone de presente a las partes las siguientes observaciones frente al proceso:
1.-La Notaría COLABORA con BENEFICENCIA Y REGISTRO, estos costos se pueden cancelar mediante actas de depósito, al momento de la firma, una vez la Notaría cuente con las facturas de Beneficencia y Registro que envían directamente estas entidades, se informara si existiere algún saldo por cancelar o devolver o si desea el interesado cancelar una vez se cuente con las facturas. Al efectuar el pago al momento de la firma por PSE se deben enviar los soportes de pago puede ser pintscreen o escaneados al correo, sino se envía el soporte de pago al correo el interesado corre con las contingencias del NO registro de la escritura dentro de los términos de ley.
2.- Recuerde que la Notaría presta una COLABORACIÓN SIN COSTO ALGUNO, al realizar el trámite de registro de su escritura ante la Oficina de Registro.
3.- Recuerde que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos es una entidad totalmente independiente a la Notaría, por tal razón no somos competentes, ni asumimos responsabilidades frente al proceso de registro.
4.- Recuerde que la Oficina de Registro y la Gobernación de Cundinamarca liquidan directamente los gastos de escrituración por concepto de Registro y Beneficencia, por tal razón la Notaría NO es responsable de las liquidaciones erradas que cometan están entidades.
5.- Recuerde que la información suministrada en la Ventanilla VUR (Ventanilla Única de Registro) sobre el trámite en curso de su escritura no siempre corresponde a la realidad del proceso.
6.-La Notaría NO se hace responsable por los errores que cometa la Oficina de Registro en el certificado de tradición al calificar su escritura.
7.- La Notaría NO responde por las Notas Devolutivas que genere la Oficina de Registro, toda vez que Las partes deben leer cuidadosa y detalladamente el contenido de la escritura, sus nombres, identificación, estado civiles, descripción, cabida, linderos del bien objeto de la compraventa, así como el precio y la forma de pago, ya que cualquier aclaración, modificación o reforma a la misma serán de su responsabilidad y los gastos que se generen serán de su cuenta. (Artículos 35 y 102 Decreto Ley 960 de 1970), advertencia que se hizo en el texto de la escritura y en los correos enviados.
8.- Cuando la Oficina de registro informa a través de la ventanilla VUR, que la escritura esta lista para entrega, hay que contar 3 o más días hábiles, para que efectivamente sea entregada al funcionario de la Notaría.
9.- La Notaría NO responde por los certificados de tradición repetidos o que no expida la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.
10.- La Notaría COLABORA sin costo alguno, en llevar a cabo las correcciones en la calificación errada de la escritura, ante la Oficina de Registro, sin responder por los tiempos de respuesta de la nueva calificación.
11.- Cualquier queja o reclamo frente al proceso de Registro debe hacerse directamente por las partes, ante la Oficina de Registro correspondiente.
12.- En el evento que la Notaría conserve el original de la Boleta de Registro consultara permanentemente por la plataforma VUR, el avance del trámite y una vez retirada la copia registrada se comunicará con usted o con la entidad financiera de acuerdo a las instrucciones que sobre el particular se reciba.
Estos costos son obligatorios cancelarlos al momento de la firma de la escritura. (Resolución 858 del 31 de enero del 2018).
FORMA DE PAGO: Efectivo, tarjeta débito y crédito VISA y MASTER CARD PSE (Tope máximo $4.000.000) o pago PSE desde nuestro portal de pago: https://pagos.Notaría62bogota.com, el cual se debe realizar al momento de la firma y contra la factura. (Al efectuar el pago PSE se debe enviar los soportes de pago puede ser pintscreen o escaneado al correo, al momento de la firma de la escritura).
NOTA: Los pagos se realizan al momento de la firma contra las facturas, no se reciben pagos anticipados con base en la pre-liquidación, solamente se debe cancelar contra la factura que se expide al día de la firma de la escritura.
La Notaría COLABORA con BENEFICENCIA Y REGISTRO, estos costos se pueden cancelar mediante actas de depósito, al momento de la firma, una vez la Notaría cuente con las facturas de Beneficencia y Registro que envían directamente estas entidades, se informara si existiere algún saldo por cancelar o devolver o si desea el interesado cancelar una vez se cuente con las facturas.
FORMA DE PAGO: PSE desde nuestro portal de pago: https://pagos.Notaría62bogota.com (Elegir pago por PSE) NO SE ACEPTA TARJETA DÉBITO NI CRÉDITO, por datáfono o Efectivo (Al efectuar el pago al momento de la firma por PSE se deben enviar los soportes de pago puede ser pintscreen o escaneados al correo, sino se envía el soporte de pago al correo el interesado corre con las contingencias del NO registro de la escritura dentro de los términos de ley.
1. Si alguna de las partes padece de patologías en sus huellas dactilares que imposibiliten la identificación por el sistema BIOMETRICO de la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberá aportar la certificación médica que acredite tal situación, para poder tomar la firma de la escritura. (Resolución 14681 del 31 de diciembre de 2015, articulo 3 Parágrafo. Excepción literal c.)
2.- Si hay poderes especiales o generales los originales deben presentarse antes de la firma para la revisión atendiendo los requisitos exigidos por el artículo 89 del decreto 19 de enero de 2012 Ley antitrámite, Ley 258 de 1996y art. 65 del C. de P.C; el poder general por escritura pública requiere de vigencia reciente, los poderes deben contener las manifestaciones expresas del Art. 53 Ley 1943 de 2018, de lo contrario no se pueden aceptados para firma de escrituras, se sugiere que se solicite a la Notaría el modelo del poder especial, para evitar devoluciones. Los poderes deben ser presentados y entregados en ORIGINAL.
3.-Frente al tema de la afectación a vivienda familiar (personas naturales), tener en cuenta que si el COMPRADOR es casado con sociedad conyugal vigente o soltero con unión marital de hecho y no tiene otro inmueble a afectado a vivienda debe comparecer la esposa o compañera. (Ley 258/96). En caso de contar con un inmueble ya afectado se debe acreditar con el certificado de tradición y libertad.
4.-Si los documentos pendientes no están completos, VIGENTES, correctos, revisados y ORIGINALES los paz y salvos y poderes, NO es posible tomar la firma de la escritura, por favor NO insistir. (Art 26 Dec 960/70)
5.- Recuerde que hay documentos que tienen vencimiento como la Valorización, paz y salvo de administración, cámaras de comercio, poderes y paz y salvos municipales, verificar antes de la toma de firma que los mismos estén VIGENTES de lo contrario NO es posible tomar la firma de la escritura.
6.-Si solo comparece una de las partes a firmar, se debe cancelar la totalidad de los Gastos Notariales del vendedor y comprador, por la parte que firma.
7.- Tener presente que la diligencia y cuidado en los negocios es propia del interesado, por favor estar pendiente del trámite y seguimiento al mismo hasta recibir la escritura registrada.
Supernotariado actualiza tarifas notariales para 2023
- La Resolución de 00387 de 2023, define las tarifas que regirán este año para los trámites notariales.
- El incremento se calcula con base en el Índice de Precios al Consumidor que para el 2022 fue de 13.12%. Leer más
Por medio de la Resolución 00677 del 2023, fecha 30-01-2023, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) determinó los turnos en los que las notarías del país prestarán el servicio público durante los días sábado de este año 2023. Leer más
Superintendencia de Notariado y Registro
En el Artículo 4 del Decreto 2723 de 2014, “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro” se dispone que:
La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá como objetivo la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos, la organización, administración, sostenimiento, vigilancia y control de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de garantizar la guarda de la fe pública, la seguridad jurídica y administración del servicio público registral inmobiliario, para que estos servicios se desarrollen conforme a la ley y bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad.”