Compraventa de Inmuebles

Es uno de los contratos más usuales para que una persona se convierta en propietaria de una vivienda o de una finca, entre otros. Consiste en la transferencia de esa vivienda o de esa finca a cambio de un valor en dinero que el comprador le paga al vendedor. Para realizar este contrato, el cual se hace por medio de escritura pública, vendedor y comprador deben cumplir dos etapas:

EN LA NOTARIA: hacer la escritura pública de venta, en la que se especifiquen los linderos de la vivienda o de la finca y el precio de la compraventa.

Requisitos:

  • Documento de identificación de los interesados.
  • Vendedor y comprador deben ser plenamente capaces para hacer el negocio. El notario verificará esa capacidad.
  • Certificados de paz y salvo por impuesto predial que contenga el avalúo catastral, y paz y salvo por concepto de valorización o certificado de que en ese lugar no se cobra dicho impuesto, si aplica en el municipio. Si el inmueble está sometido a propiedad horizontal, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración.
  • Si el vendedor o comprador son una persona jurídica, como una sociedad, debe presentarse el documento que acredite su existencia y representación legal. Si participa otro, como un Banco, también debe presentar el documento anterior.
  • Se recomienda que el vendedor, como dueño de la vivienda , presente al notario copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el certificado de libertad y tradición más reciente que le da la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para poder escribir los linderos en la escritura pública.
  • Se sugiere que cuando el apartamento esté en el régimen de propiedad horizontal, se presente copia de la parte del reglamento que se refiere a la propiedad que se vende.
  • Si es casado o vive en unión marital por más de dos (2) años, debe venir su esposa(o) o compañero(a) permanente para contestar la indagación de afectación a vivienda familiar, salvo que por ley se constituya o ya se tenga otro predio con dicha afectación.
  • Si el comprador o vendedor no pueden asistir o comparecer a la notaría para firmar la escritura pueden hacerlo mediante poder general o especial.

EN LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS: una vez terminada la primera etapa, o sea, la de la escritura pública, el notario entrega copia auténtica a los interesados para llevarla a esta Oficina.

Tiempo estimado de entrega:

Si firman al tiempo vendedor y comprador, es de mínimo ocho días hábiles mientras el notario revisa la legalidad del contrato. Si no firman al tiempo, puede superar este plazo.

Costo:

Sí. Según tarifa notarial.  Consulte aquí las tarifas notariales.